ERTE-s

Porque a día de hoy el Gobierno ha estimado que la prestación por desempleo máxima será única (con independencia del número de hijos que tengan, etc..) en principio, para agilizar las solicitudes, que dadas las circunstancias y por primera vez, las tramita la empresa en lugar de acudir los trabajadores al SEPE. Cuando esta situación termine, los trabajadores podrán solicitar, aportando la documentación necesaria que se determine (libro de familia…) que se complemente su prestación según su situación personal, con efectos retroactivos a la fecha de suspensión, y se les abonen las diferencias.

Realizada consulta al sepe a día de hoy, en casos de ERTES de suspensión la prestación parece que será a cargo del SEPE español. En caso de extinción deberá acudir al desempleo francés.

No es una cuestión clara. El Real Decreto establece que las medidas en él contempladas serán de aplicación con el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses. No establece las consecuencias de su incumplimiento, ni la forma del cómputo de ese mantenimiento del empleo. No dice si tienen que ser esos empleados a los que haces el ERTE, o si se referirá al volumen de empleo medio. Hay que esperar a ver la regulación que desarrolle esa disposición.

Esta cuestión no es de nuestra competencia, está en manos del SEPE y no podemos saberlo. En ningún caso antes de finales del mes de abril.

Es una cuestión no exenta de polémica, la regulación de las consecuencias cambia a golpe de decreto. A día de hoy, no cabe extinguir contratos temporales a los trabajadores incluidos en ERTE. Digamos, que el periodo que dure el ERTE será como un paréntesis. Por ejemplo: Trabajador contratado por un mes del 1 al 30 de marzo. Entra en ERTE el día 15 de marzo, habiendo prestado servicios durante 15 días. El día 30 de marzo no cabe hacer una extinción de su contrato. Cuando el Gobierno decrete la reanudación de actividad, le quedarán 15 días de contrato por cumplir, para poder extinguirle válidamente.

No pasa nada, la prestación es de carácter estatal.

Necesitará acudir a una entidad bancaria para proceder a abrir una cuenta corriente. Hoy en día muchos bancos disponen de cuentas online que sólo debes cumplimentar los datos personales y adjuntar tu DNI.

Cuando presentamos tu ERTE, el número no se asigna inmediatamente. Dada la cantidad de ERTEs presentados en nuestro territorio, observamos que nos asignan número aproximadamente a los dos o tres días de su presentación. No te preocupes. Te lo comunicaremos.

La Autoridad Laboral tiene el plazo de 5 días hábiles desde que tu ERTE se presenta para resolver si concurre Fuerza mayor o no. Puede emitir Resolución expresa, pero dado el colapso existente no nos constan muchas en plazo. Si la autoridad Laboral no se pronuncia en dicho plazo, se entiende que concurre la fuerza mayor, y está autorizado por silencio administrativo positivo.

Luego, tendrás que hacer la comunicación final individualizada del ERTE a cada trabajador, según los modelos que te facilitemos.

No hace falta que los trabajadores se den de Alta en Lanbide. Toda la tramitación se gestionará mediante nosotros o tu asesoría. Pero si ya se han dado de alta en Lanbide no pasa nada, ya que la prestación por desempleo la recibirán igual.

Si quieres tramitar el ERTE con nosotros tienes que hacernos llegar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la siguiente documentación ordenada y en un único email:

  1. Impreso de autorización cumplimentado y firmado.
  2. Copia del DNI en vigor (i) del Empresario Autónomo, (ii) de los Comuneros (de todos ellos) o (iii) del representante/administrador de la Sociedad Limitada, que vaya a suscribir el resto de la documentación.
  3. En el caso de las Sociedades Limitadas, la escritura de la sociedad limitada en la que conste el apoderamiento de quien vaya a suscribir la documentación (bien sea de constitución de la sociedad o de nombramiento de administrador/apoderado). En el caso de Comunidad de Bienes, la escritura de constitución. En el caso de los empresarios individuales, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  4. Copia del alta en el IAE, en el que se indique el epígrafe en el que estáis dados de alta.
  5. Debéis indicarnos si en vuestro caso en concreto el cierre es total y afecta a toda la plantilla, o si solo a una parte de ella (en este segundo supuesto estarían panaderías o establecimientos servicio a domicilio que por mantienen parte de la actividad).
    • En el caso de que el cierre no sea total, debéis indicarnos de qué forma afecta al personal (reducción de jornada, o suspensión por días completos), e indicar cual es el personal afectado y cual no.
  6. Relación de todos los trabajadores, con sus datos personales: Nombre y dos apellidos, DNI, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Dirección actual (muy importante que esté actualizada) y Teléfono.
  7. Comunicación a los trabajadores de que entran en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) firmado.