Los establecimientos y servicios de hostelería del grupo I y II, incluidas las terrazas, deberán cerrar no más tarde de las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde las 00:00 horas. El local deberá permanecer cerrado al público y no
podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

Los establecimientos clasificados en los grupos III y IV deben permanecer cerrados en todo momento. 

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Será obligatorio el uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. Se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma. Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

No. Según dicta la Orden de 19 de agosto de la consejera de salud del Gobierno Vasco sobre las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sí. Un mismo establecimiento, puede tener varios espacios independientes, en los que se agrupen en cada uno 60 personas.

A estos efectos, las carpas también quedan sujetas a la limitación del aforo. Es decir, en una carpa, con los laterales abiertos, NO podrán agruparse más de 60 personas

La exención de cotización será del 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Porque a día de hoy el Gobierno ha estimado que la prestación por desempleo máxima será única (con independencia del número de hijos que tengan, etc..) en principio, para agilizar las solicitudes, que dadas las circunstancias y por primera vez, las tramita la empresa en lugar de acudir los trabajadores al SEPE. Cuando esta situación termine, los trabajadores podrán solicitar, aportando la documentación necesaria que se determine (libro de familia…) que se complemente su prestación según su situación personal, con efectos retroactivos a la fecha de suspensión, y se les abonen las diferencias.

Se ha aplazado hasta el 1 de junio la presentación de las declaraciones de IVA, IRPF, etc que debían presentarse antes del 27 de abril. Si llevas con nosotros contabilidad, te hemos informado ya de ello por email.

No. Te aportamos parte de la información, pero debes pedirla a través de tu banco o directamente en Elkargi en su aplicación web.

Si llevas con nosotros la contabilidad, tienes que solicitarla a Miren Olaetxea escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Puedes solicitarlo online mediante su página web y seguir los pasos que te indican. Si llevas con nosotros la contabilidad, puedes pedirnos la documentación que os solicitan en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Las solicitudes de ayuda las debéis presentar vosotros o, en su caso, recurrir a Grupo CEI (Tfno. 943 21 53 64 o 699 03 84 81 Marcos Fernández) con quien hemos negociado condiciones de colaboración preferentes para nuestros asociados.

-CNAE I5510: Hoteles y alojamientos similares

-CNAE I5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

-CNAE I5530: Campings y aparcamientos para caravanas

-CNAE I5590: Otros alojamientos

-CNAE I5610: Restaurantes y puestos de comidas

-CNAE I5621: Provisional de comidas preparadas para eventos

-CNAE I5629: Otros servicios de comidas

-CNAE I5630: Establecimientos de bebidas

El Gobierno ha habilitado una plataforma donde puedes saber a qué mutua perteneces: https://labur.eus/O48jF

Si eres socio de una Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad Anónima (S.A.) -> Administrador o Consejero de una Sociedad Mercantil

Si eres socio en una Comunidad de Bienes -> Comunero o socio de otras Sociedades No Mercantiles

Si eres persona física o colaborador familiar -> Autónomo no encuadrable en ninguno de los anteriores colectivos

Realizada consulta al sepe a día de hoy, en casos de ERTES de suspensión la prestación parece que será a cargo del SEPE español. En caso de extinción deberá acudir al desempleo francés.

No es una cuestión clara. El Real Decreto establece que las medidas en él contempladas serán de aplicación con el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses. No establece las consecuencias de su incumplimiento, ni la forma del cómputo de ese mantenimiento del empleo. No dice si tienen que ser esos empleados a los que haces el ERTE, o si se referirá al volumen de empleo medio. Hay que esperar a ver la regulación que desarrolle esa disposición.

Esta cuestión no es de nuestra competencia, está en manos del SEPE y no podemos saberlo. En ningún caso antes de finales del mes de abril.